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Registro diario de la jornada de trabajo

El artículo 10 del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en el trabajo, ha modificado el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, incorporando un nuevo apartado 9, que, entre otros deberes, establece que la empresa debe garantizar el registro diario de la jornada de trabajo, debiendo incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que puedan tener las personas trabajadoras.

En resumen, como consecuencia de la reciente modificación legislativa, la Empresa deberá cumplir los siguientes deberes básicos:

1. Deber de negociación (o subsidiariamente consulta) con la representación legal de los trabajadores la organización y documentación del registro de la jornada;
2. Deber de garantizar el registro diario de la jornada;
3. Deber finalista de conservación de los registros de jornada; y
4. Deber de información a cada persona trabajadora, representación legal de los trabajadores y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

De acuerdo con la norma, la Empresa tendrá obligación de tener implementado un registro diario de jornada con efectos del próximo día 12 de mayo de 2019.

En relación a los deberes empresariales citados que impone el nuevo artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, se suscitan las siguientes dudas:

–   ¿Puede el empresario establecer unilateralmente la fórmula de registro de jornada?
–   ¿Y si no hay representantes legales de los trabajadores, hay obligación de llevar igualmente el registro?
–   ¿Se debe realizar igualmente el registro diario de jornada aunque no se hagan horas extras?
–   ¿Es válido el registro solo con un número total de horas? ¿Y una planificación horaria semanal?
–   ¿Qué se ha de negociar con la representación legal de los trabajadores?
–   ¿Quién escoge la solución técnica del registro?
–   ¿El registro puede revelar otros incumplimientos de la empresa?
–   ¿Cuándo nos podrá exigir un trabajador el registro diario de jornada?
–   ¿Qué posibles sanciones puede imponer la ITSS vinculadas al registro de jornada?
–   ¿La falta de registro puede perjudicar a la empresa en un juicio?

La adaptación de la Empresa a la nueva normativa en materia de registro de jornada, conlleva a la realización de una auditoría laboral en materia de jornada de trabajo de las persones trabajadoras con la finalidad de comprobar que se adecua a la legalidad, puesto que el registro de jornada puede revelar incumplimientos por parte de la Empresa.

Desde ASPIME, conjuntamente con el despacho de abogados IURIS, podemos asesorarle en cómo la Empresa debe adaptarse en la implementación de este nuevo deber empresarial y la información que debe notificarse a la plantilla.
Si está interesado en recibir más información y solicitar un presupuesto, envíe un correo electrónico a aspime@aspime.es