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NUEVO RÉGIMEN DE FRANQUICIA DEL IVA PARA AUTÓNOMOS Y PYMES EN 2025

NUEVO RÉGIMEN DE FRANQUICIA DEL IVA PARA AUTÓNOMOS Y PYMES EN 2025

Podrían quedar eximidos de abonar el IVA trimestralmente y de tener que repercutir ni deducir las cuotas, limitándose a una única declaración que se realizaría a principios de año, los autónomos y pequeños empresarios con una facturación inferior a 85.000 € anuales. Todo ello en línea con la Directiva (UE) 2020/285 y con regímenes similares existentes en otros países de la Unión Europea.

Para esto en la actualidad organizaciones de autónomos y administración ya se encuentran debatiendo los detalles para su puesta en funcionamiento en España. La manera en que se están produciendo los debates apuntan a que el nuevo régimen debería ser opcional, de tal forma que los sujetos pasivos quedarían eximidos de la obligación de presentar declaraciones de IVA y, por la tanto, de tener que repercutir ni deducir las cuotas.

Otra de las posibles consecuencias de la implantación de esta Directiva, sería a la hora de la emisión de facturas, ya que dejaría de incluirse en los importes el tipo de IVA correspondiente (21, 10 o 4 %), limitándose las obligaciones informativas a una única declaración que se realizaría a principios de año y que debería recoger todos los ingresos, de forma que permita a la administración tributaria comprobar si el autónomo o la pyme cumplen los umbrales de facturación permitidos.

Se estudia, además, si un sujeto pasivo establecido o no en el Estado miembro que conceda la franquicia, no debe poder acogerse a la franquicia si el año natural anterior ha superado el umbral nacional establecido en dicho Estado miembro. Asimismo, un sujeto pasivo no establecido en el Estado miembro que conceda la franquicia no debe poder acogerse a la franquicia si el año natural anterior ha superado el umbral de volumen de negocios anual en la Unión.

Cuando se aplique una franquicia, las pequeñas empresas que se acojan a ella en el Estado miembro de establecimiento deben, como mínimo, tener acceso a un procedimiento de registro a efectos del IVA en un plazo determinado y poder acogerse a obligaciones de información simplificadas.

Los Estados miembros deben poder conceder a los sujetos pasivos el derecho a elegir entre el régimen general del IVA y el régimen especial de las pequeñas empresas. En caso de que el sujeto pasivo se acoja a dicho derecho, procede que sean los Estados miembros quienes establezcan las normas y condiciones detalladas para su ejercicio.

La aplicación de esta Directiva no debe suponer nuevas obligaciones de registro o información para las pequeñas empresas que se acojan a la franquicia únicamente en el Estado miembro de establecimiento.