LA VIDEOVIGILANCIA EN EL SECTOR FARMACÉUTICO
Cada vez es más frecuente que las oficinas de farmacia cuenten con sistemas de videovigilancia. Algunas farmacias han instalado cámaras que no graban y tan solo permiten visualizar las imágenes, mientras que muchas otras disponen de sistemas de grabación de vídeo.
Cuando instalamos una cámara de grabación estamos captando imágenes de personas, y puesto que la imagen es un dato personal, estaremos sometidos a la normativa de Protección de Datos y ello nos obligará a cumplir con una serie de requisitos impuestos por la normativa.
Antiguamente, la legislación no regulaba de forma precisa la videovigilancia, y tuvo que ser la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la que diera luz al asunto mediante resoluciones o guías informativas, y acotara la forma y los requisitos para poder disponer de un sistema de videovigilancia en el sector privado.
Así, la AEPD consideraba que una empresa podía instalar cámaras de captación o grabación de imágenes con la finalidad de control de los trabajadores (de ahí que se reformara el Estatuto de los Trabajadores), o con la finalidad de preservar la seguridad de las personas e instalaciones (y aquí la empresa ejercería por sustitución unas funciones que, en origen, corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado). En estos casos, la base legal para tratar con las imágenes serían el interés legítimo del responsable del tratamiento -en el primer caso- o el interés público -en el segundo supuesto-.
Pues bien, con la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) la cosa cambió, y más aún cuando se aprobó en diciembre de 2018 la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), que dedica dos artículos enteros -el 22 y el 89- a regular la videovigilancia en el sector privado. Por lo tanto, ahora la videovigilancia ya está perfectamente regulada por ley, y eso hace necesario analizar los requisitos y la forma en que una oficina de farmacia puede instalar cualquier sistema de este tipo.
- Bases legales para tratar con imágenes mediante videocámaras
Las dos bases legales para tratar con imágenes mediante sistemas de videovigilancia siguen siendo principalmente dos: el interés legítimo del responsable (cuando la finalidad del tratamiento es el control de los trabajadores), o el interés público (cuando la finalidad del tratamiento es preservar la seguridad de las personas, de los bienes o de las instalaciones.
En este último caso, la finalidad del tratamiento también podría ampararse en alguna otra base habilitante, como es el interés legítimo del responsable.
- Plazo máximo de conservación de las imágenes
Las imágenes podrán conservarse durante un plazo máximo de 30 días (1 mes), excepto cuando deban conservarse para ponerlas a disposición de la autoridad administrativa o judicial (artículo 22.3 de la LOPD-GDD).
Pasado ese plazo, las imágenes deberán ser suprimidas.
- Requisitos exigidos para disponer de un sistema de videovigilancia
La instalación de videocámaras por parte de las oficinas de farmacia exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Informar de forma previa de la captación de las imágenes mediante los correspondientes carteles informativos.
- Registrar el tratamiento de imágenes de forma interna en el correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento.
- Disponer de hojas informativas con información del tratamiento de imágenes a disposición de cualquier interesado que las pueda solicitar.
- No captar imágenes de la vía pública a menos que sea imprescindible.
- No captar imágenes ni sonido en las zonas de descanso o de ocio de los trabajadores (lavabos, vestuarios, cafeterías, etc.).
Finalmente, indicar que la videovigilancia puede ser gestionada directamente por la propia oficina de farmacia, o indirectamente a través de una empresa privada de seguridad.
En este segundo caso, la farmacia deberá celebrar el correspondiente contrato de privacidad con la empresa de seguridad, puesto que ésta deberá obtener y tratar unos datos personales por cuenta nuestra para poder prestarnos el servicio.