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LA VIDEOVIGILANCIA EN EL SECTOR FARMACÉUTICO

Cada vez es más frecuente que las oficinas de farmacia cuenten con sistemas de videovigilancia. Algunas farmacias han instalado cámaras que no graban y tan solo permiten visualizar las imágenes, mientras que muchas otras disponen de sistemas de grabación de vídeo.

Cuando instalamos una cámara de grabación estamos captando imágenes de personas, y puesto que la imagen es un dato personal, estaremos sometidos a la normativa de Protección de Datos y ello nos obligará a cumplir con una serie de requisitos impuestos por la normativa.

Antiguamente, la legislación no regulaba de forma precisa la videovigilancia, y tuvo que ser la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la que diera luz al asunto mediante resoluciones o guías informativas, y acotara la forma y los requisitos para poder disponer de un sistema de videovigilancia en el sector privado.

Así, la AEPD consideraba que una empresa podía instalar cámaras de captación o grabación de imágenes con la finalidad de control de los trabajadores (de ahí que se reformara el Estatuto de los Trabajadores), o con la finalidad de preservar la seguridad de las personas e instalaciones (y aquí la empresa ejercería por sustitución unas funciones que, en origen, corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado). En estos casos, la base legal para tratar con las imágenes serían el interés legítimo del responsable del tratamiento -en el primer caso- o el interés público -en el segundo supuesto-.

Pues bien, con la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) la cosa cambió, y más aún cuando se aprobó en diciembre de 2018 la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), que dedica dos artículos enteros -el 22 y el 89- a regular la videovigilancia en el sector privado. Por lo tanto, ahora la videovigilancia ya está perfectamente regulada por ley, y eso hace necesario analizar los requisitos y la forma en que una oficina de farmacia puede instalar cualquier sistema de este tipo.

 

  1. Bases legales para tratar con imágenes mediante videocámaras

 

Las dos bases legales para tratar con imágenes mediante sistemas de videovigilancia siguen siendo principalmente dos: el interés legítimo del responsable (cuando la finalidad del tratamiento es el control de los trabajadores), o el interés público (cuando la finalidad del tratamiento es preservar la seguridad de las personas, de los bienes o de las instalaciones.

En este último caso, la finalidad del tratamiento también podría ampararse en alguna otra base habilitante, como es el interés legítimo del responsable.

 

  1. Plazo máximo de conservación de las imágenes

 

Las imágenes podrán conservarse durante un plazo máximo de 30 días (1 mes), excepto cuando deban conservarse para ponerlas a disposición de la autoridad administrativa o judicial (artículo 22.3 de la LOPD-GDD).

Pasado ese plazo, las imágenes deberán ser suprimidas.

 

  1. Requisitos exigidos para disponer de un sistema de videovigilancia

 

La instalación de videocámaras por parte de las oficinas de farmacia exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

  1. Informar de forma previa de la captación de las imágenes mediante los correspondientes carteles informativos.

 

  1. Registrar el tratamiento de imágenes de forma interna en el correspondiente Registro de Actividades de Tratamiento.

 

  1. Disponer de hojas informativas con información del tratamiento de imágenes a disposición de cualquier interesado que las pueda solicitar.

 

  1. No captar imágenes de la vía pública a menos que sea imprescindible.

 

  1. No captar imágenes ni sonido en las zonas de descanso o de ocio de los trabajadores (lavabos, vestuarios, cafeterías, etc.).

 

Finalmente, indicar que la videovigilancia puede ser gestionada directamente por la propia oficina de farmacia, o indirectamente a través de una empresa privada de seguridad.

En este segundo caso, la farmacia deberá celebrar el correspondiente contrato de privacidad con la empresa de seguridad, puesto que ésta deberá obtener y tratar unos datos personales por cuenta nuestra para poder prestarnos el servicio.